excluyen productos de poca demanda y alta oferta |

El Gobierno comienza a dar pasos para desarmar de forma gradual el programa Precios Máximos, en un reclamo que venían llevando adelante las empresas del sector. Hoy la Secretaría de Comercio Interior exceptuó plan a un grupo de productos que tienen menor impacto y mayor oferta dentro de la canasta de consumo masivo, cuyos ajustes serán consensuados en los próximos días entre las autoridades del Ministerio de Desarrollo Productivo y los empresarios. Los productos de primera necesidad seguirán alcanzados por los precios máximos.

“La posición de la COPAL es que esta política tiene que llegar a su fin, pero compartimos seguir con el esquema de Precios Cuidados”, precisó días atrás el presidente de la Coordinadora de Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), Daniel Funes de Rioja, en diálogo con Ámbito.

A través de la resolución 552/2020 de la Secretaría del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada hoy en el Boletín Oficial, se deja constancia que se trata de una suspensión parcial “respecto de un conjunto de bienes que por sus características y finalidad tienen una moderada relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios, y un mayor grado de sustituibilidad”.

Esta medida responde a la reactivación progresiva de las actividades productivas y comerciales que ya muestran mejores condiciones y que aseguran el sostenimiento de la oferta de los productos de consumo masivo, y se articula con la coyuntura sanitaria y económica actual.

Los productos desafectados del congelamiento -establecidos en marzo pasado a través de la resolución 100/2020 y sus modificatorias en el marco de la declaración de la emergencia sanitaria por Covid-19- son las bebidas alcohólicas -blancas, whiskys, licores, aperitivos y variedades de vinos-, las isotónicas y energizantes, los jugos a base de soja y los de fruta 100% natural.

De los alimentos se exceptuaron: arroz integral y preparado; patés; conserva de fruta, excepto duraznos; conservas de pescado, excepto atún y caballa; golosinas, barras de cereales; sémola y semolín; harinas integrales; variedades de semillas; café en distintas presentaciones, en saquitos, en cápsulas o bolsitas para máquinas; té en hebras o saborizados; leches condensadas y vegetales; papas y otros tubérculos congelados; tortillas de trigo o masa para tacos; pizzas y empanadas congeladas; premezclas para pizza; puré instantáneo de zapallo; sopas concentradas; salsas de soja; acetos; y quesos brie, camembert, azul y provolone.

De los artículos de higiene personal los enjuagues bucales; maquillajes, base, delineador y labial; loción para después de afeitarse; productos de limpieza y cuidado facial, cremas antiarrugas y antiacné; y cremas para peinar, gel, cera capilar y tratamiento capilar.

Y de los productos de limpieza las pastillas y bloque de inodoros; aprestos y perfumes para tela; limpia metales; y pomadas para limpieza de calzado.

Los alimentos, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que ya no están abarcados por la resolución 100/2020 irán ajustando su precio de manera gradual, ordenada y administrada, producto del diálogo y el consenso entre la autoridad de aplicación y las empresas proveedoras. La vigencia de las medidas se mantendrán según la evolución de las condiciones sanitarias, económicas y sociales.

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