La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán ordenó al Poder Ejecutivo provincial cesar la intervención administrativa del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA). Se le otorga un plazo de 60 días para normalizar su funcionamiento institucional.
La decisión judicial, emitida por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, respondió a una acción de amparo presentada por propietarios de salones de fiestas y entretenimiento. El tribunal determinó que la intervención del IPLA, que se extendía por más de 26 años, contradecía el principio de juridicidad y el diseño institucional establecido por la Ley 7.243, que contempla un límite máximo de 60 días para dichas intervenciones.
La Cámara señaló que la prolongación de la intervención, iniciada en el año 2000, desnaturalizó su propósito original de ser una medida excepcional y transitoria. En su lugar, se convirtió en un método ordinario de administración del organismo, sustituyendo el régimen de conducción ordinario que prevé un Directorio con mandato de cuatro años, designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura.
El fallo ordena al gobernador Osvaldo Jaldo adoptar las medidas necesarias para finalizar la intervención y conformar el Directorio del IPLA en el plazo de 60 días. Si bien el amparo también solicitaba la inconstitucionalidad de la ley que regula el organismo, la declaración de nulidad de resoluciones y la devolución de sumas abonadas, estos puntos fueron rechazados por la Cámara. Se consideró que tales reclamos requerían un debate probatorio más extenso, no compatible con la vía del amparo.
¿Qué ordenó la Justicia respecto a la intervención del IPLA en Tucumán?
La Justicia tucumana ordenó al Poder Ejecutivo provincial poner fin a la intervención administrativa del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA). Se le otorgó un plazo de 60 días para normalizar institucionalmente el organismo, conformando su Directorio.
Fuente: TendenciaNoticias ↗



