El blanqueo de criptomonedas propuesto por el Gobierno fue quitado del proyecto de ley Óminibus conocido como Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos que trata el Congreso. Sin embargio, el presidente Javier Milei y el ministro de Economía Luis Caputo decidieron el viernes quitarlo del paquete.
Según el ministro del Interior, Guillermo Francos, la decisión se apoyó en que «demoraba el tratamiento» de la iniciativa en el parlamento y precisó, por lo que el Ejecutivo prefirió «retirar esa parte y avanzar en los temas que tienen consenso«.
Para Francos, «la Ley Bases está orientada a generar una libertad para el desarrollo económico. Resultaba fundamental sacar esto rápidamente. La parte fiscal era menor y demoraba el tratamiento», por lo que Milei y Caputo coincidieron en remover el apartado que incluía retenciones, blanqueo, Ganancias y cambios en la fórmula jubilatoria.
En el caso de la repatriación de activos digitales, la iniciativa proponía sólo una alícuota de entre 5 y el 15 por ciento, mucho menor a los impuestos que deberían abonar los ahorristas locales.
Criptomonedas: qué impuestos aplican en Argentina
El contador Marcos Zocaro afirma a iProUP que en Argentina que los tributos más importantes que abarcan a las criptomondas son Ganancias y Bienes Personales.
«En el caso de una persona física, por el solo hecho de comprar lo que la ley denomina ‘moneda digital’, no se paga impuesto. Lo que grava Ganancias es el beneficio producido por la venta y además existe un mínimo por debajo del cual no se genera tributo a pagar», explica el experto.
Zocaro resalta que sí se debe evaluar el impuesto a los Bienes Personales, que grava la tenencia de determinados bienes al 31 de diciembre de cada año. Y recuerda que, «el mínimo para el 2022 supera apenas los 11 millones de pesos de activos gravados, por debajo de esa cifra no se paga impuesto».
«Por otro lado, la ley de Bienes Personales no menciona específicamente a las criptomonedas, por lo que persiste la discusión sobre si están gravadas o exentas», aclara. Pese a ello, el fisco considera que desde 2022 están gravadas.
Marcelo Rodríguez, director de MR Consultores, asegura a iProUP que Ganancias sólo aplica si el criptoactivo se vendió y si, además, el precio de venta fue superior al de adquisición. Este hecho es altamente probable en una gran cantidad de tenencias como las stablecoins, ya que se trata de un activo ligado al dólar.
En diálogo con iProUP, Sebastián M. Domínguez, director de SDC Asesores Tributarios, asegura a iProUP: «Si el contribuyente tiene las criptomonedas al 31 de diciembre, deberá declararlas. En el caso de que sus activos superen los montos establecidos por ley, deberá abonar el tributo».
El especialista recuerda que las criptomonedas, hasta el momento, no están alcanzadas por IVA, por lo que este tributo no se incluye al momento de la compra. «Por otra parte, es importante aclarar que únicamente se paga Ganancias si se produjo la venta», recalca el experto.
En el caso de Bienes Personales, el experto indica que muchos contadores sostienen considerar el valor de plaza, pero el tratamiento que se le da es al costo de adquisición. En este punto, Domínguez señala que la AFIP habilitó un campo en su sitio web en la categoría «otros bienes» para declarar criptomonedas.
«La gran discusión o controversia es el tratamiento que se les debe dar en cuanto a su ‘ubicación’. Es decir, si están situadas en el país o en el exterior. En caso de considerarse como activos ubicados en el exterior, las alícuotas suelen ser mucho más elevadas», advierte el experto.
Criptomonedas: qué impuestos por tenencia
María Inés Brandt, del estudio Marval, O’Farrell & Marval, enumera los impuestos que la AFIP percibe sobre la tenencia de criptomonedas.
1. Impuesto a las Ganancias
«Las personas residentes en Argentina no deben tributar por la mera tenencia de criptomonedas. En consecuencia, sólo están gravadas las rentas en oportunidad de su venta«, señala la experta.
En cambio, para las empresas residentes en el país, la situación es más compleja, pues existen dos interpretaciones:
- Sólo se genera una ganancia en el caso de venta
- El activo debe revaluarse al cierre de cada año fiscal, por lo que se pueden generar rentas gravadas derivadas de la mera propiedad
2. Impuesto sobre los Bienes Personales
Un dictamen de AFIP interpretó que las criptomonedas son un activo financiero. Por lo tanto, están alcanzadas por este gravamen. Esto modificó el criterio adoptado en 2019, por el cual había considerado a las criptomonedas como «bienes inmateriales» y, por lo tanto, exentos.
Al asimilar las divisas digitales a un título valor, la base imponible estará determinada por el último valor de cotización o mercado al 31 de diciembre de cada año, si operan en bolsas o mercados. Caso contrario, se pagará sobre su costo incrementado en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a dicha fecha.
En cuanto a la alícuota aplicable, es una cuestión que podría dar origen a distintas interpretaciones:
- Si las criptomonedas se consideraran ubicadas en Argentina, pueden variar entre el 0,5% y el 1,75%
- Si se encontrasen radicadas en el exterior, podrían aplicarse alícuotas incrementadas del 0,7% al 2,25%
- En el caso de sujetos empresa, este tributo es ingresado por la sociedad, al 0,5% del valor patrimonial proporcional al 31 de diciembre de cada año
Criptomonedas: qué impuestos por venta
Brandt explica cómo sigue la forma en que queda gravada por impuestos la venta de criptomonedas:
- «Las personas humanas residentes en Argentina deberán tributar Ganancias por la renta derivada de la venta de criptomonedas (sea de fuente argentina o extranjera) a una tasa del 15%«.
- «La ganancia bruta se obtendrá deduciendo del precio de enajenación el costo de adquisición«
- «Cuando las ganancias de ambas fuentes son obtenidas por empresas residentes en Argentina, estarán gravadas a la tasa progresiva del 25% al 35%, dependiendo de cada sujeto, más un 7% ante una potencial distribución de dividendos»
Advierte que «si las criptomonedas se revaluaron al cierre del ejercicio anterior, el costo computable será el valor impositivo en el inventario inicial, o sea, última cotización en el ejercicio anterior».